
Derechos humanos de los migrantes
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/46
La Comisión de Derechos Humanos,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que proclama que todos los seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción de ningún tipo, en particular de raza, color u origen nacional,
Considerando que todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos deben garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en ese Pacto,
Teniendo presente que todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se han comprometido a garantizar el ejercicio de todos los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna, en particular por el origen nacional,
Reafirmando las disposiciones relativas a los migrantes aprobadas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
Recordando el renovado compromiso contraído en virtud de la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General, sobre la adopción de medidas para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de los migrantes , los trabajadores migratorios y sus familias, eliminar los actos de racismo y xenofobia cada vez más frecuentes en todas las sociedades y promover una mayor armonía y tolerancia,
Acogiendo con satisfacción las disposiciones sobre los derechos humanos de los migrantes que figuran en la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12, cap. I) y expresando satisfacción por las importantes recomendaciones hechas para la elaboración de estrategias internacionales y nacionales para la protección de los migrantes y el diseño de políticas de migración que respeten plenamente los derechos humanos de los migrantes y de sus familiares,
Recordando la resolución 40/144 de la Asamblea General, de 13 de diciembre de 1985, por la cual se aprobó la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en el que viven,
Consciente del creciente número de migrantes que hay en todo el mundo,
Teniendo presente la situación de vulnerabilidad en que se suelen encontrar los migrantes , debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades con que tropiezan a causa de las diferencias de idioma, costumbres y culturas, así como las dificultades económicas y sociales y los obstáculos para el regreso a sus Estados de origen, sobre todo para los migrantes que no poseen documentos o que se encuentran en una situación irregular,
Profundamente preocupada por las manifestaciones de violencia, racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano y degradante de que son objeto los migrantes , especialmente las mujeres y los niños, en diferentes partes del mundo,
Reconociendo las contribuciones positivas que con frecuencia aportan los migrantes , incluso al integrarse con el tiempo en la sociedad que los acoge, y los esfuerzos que algunos países de acogida realizan para integrar a los migrantes y sus familias,
Destacando la importancia de crear condiciones que promuevan una mayor armonía, tolerancia y respeto entre los migrantes y el resto de la sociedad en los países en que residen con miras a eliminar las manifestaciones de racismo y xenofobia contra los migrantes y sus familiares,
Celebrando el papel activo de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la lucha contra el racismo y la xenofobia y en la prestación de asistencia a las víctimas de actos racistas, en particular a las que son migrantes ,
Tomando nota del fallo de la Corte Internacional de Justicia, de 27 de junio de 2001, y de la Opinión Consultiva OC-16/99, de 1º de octubre de 1999, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa al derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las debidas garantías procesales, en los casos de extranjeros detenidos por autoridades de un Estado receptor,
Teniendo presente el mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes contenido en su resolución 1999/44, de 27 de abril de 1999,
Alentada por el creciente interés de la comunidad internacional en la protección plena y efectiva de los derechos humanos de todos los migrantes , y subrayando que es necesario seguir poniendo empeño en velar por que se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes ,
Decidida a garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes ,
1. Condena enérgicamente las manifestaciones y actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los migrantes y los estereotipos que se les suelen aplicar; e insta a los Estados a que apliquen las leyes vigentes, cuando ocurran actos de xenofobia o intolerancia, o manifestaciones o expresiones contra los migrantes , para erradicar la impunidad de quienes cometen actos de xenofobia y racismo;
2. Condena también enérgicamente todas las formas de discriminación racial y xenofobia en el acceso al empleo, la formación profesional, la vivienda, la instrucción, los servicios de atención de la salud, los servicios sociales y los destinados al uso público;
3. Pide a todos los Estados que, de conformidad con su legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables a que se hayan adherido, sometan a juicio todas las violaciones de las leyes laborales con respecto a las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes , en particular las relativas a su remuneración y las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo;
4. Pidetambién a los Estados que promuevan y protejan eficazmente los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes , especialmente las mujeres y los niños independientemente de su condición migratoria, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los instrumentos internacionales en los que sean Partes, en particular los Pactos Internacionales de derechos humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como los demás instrumentos, normas y reglas de derechos humanos pertinentes;
5. Exhorta a los Estados que pongan en práctica íntegramente los compromisos y las recomendaciones relacionados con la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes que figuran en la Declaración y Programa de Acción de Durban, en particular mediante la adopción de planes nacionales de acción por recomendación de la Conferencia;
6. Exhorta también a todos los Estados a que consideren la posibilidad de examinar y, cuando proceda, revisar las políticas de inmigración con miras a eliminar todas las normas y prácticas discriminatorias contra los migrantes y sus familias, y a que organicen cursos de capacitación especializados para administradores, fuerzas de policía y funcionarios encargados de las cuestiones de migración, y otros interesados, en particular en cooperación con organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, subrayando así la importancia de una acción eficaz para crear condiciones que promuevan una mayor armonía y tolerancia dentro de las sociedades;
7. Reitera categóricamente el deber de los Estados Partes de velar por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, particularmente en relación con el derecho que tienen los extranjeros, independientemente de su condición de inmigrantes, a comunicarse con un funcionario consular de su propio Estado en caso de ser detenidos y la obligación a cargo del Estado en cuyo territorio ocurre la detención de informar al nacional de otro país sobre ese derecho;
8. Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para poner término a la detención y el encarcelamiento arbitrarios de migrantes , incluso por individuos o grupos;
9. Alienta a los Estados que no lo hayan hecho todavía a que promulguen leyes nacionales y a que sigan adoptando medidas eficaces de lucha contra la trata y la introducción ilegal de migrantes a nivel internacional, en las que se tenga en cuenta, en particular, la trata y la introducción ilegal de personas que pongan en peligro la vida de los migrantes o entrañen diversos tipos de servidumbre o explotación, como la servidumbre por deudas, la esclavitud, la explotación sexual y los trabajos forzados, y a que refuercen la cooperación internacional en la lucha contra esa trata y esa introducción ilegal de personas;
10. Insta a los Estados que observen la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en los que son partes, al promulgar disposiciones legislativas relativas a la seguridad nacional, para respetar los derechos humanos de los migrantes ;
11. Insta también a los Estados a que protejan todos los derechos humanos de los niños migrantes , particularmente los no acompañados, y a que garanticen que el interés superior del niño sea la consideración principal, y subraya la importancia de reunirlos con sus padres, siempre que sea posible, además alienta a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos respectivos, presten especial atención a la situación de los niños migrantes en todos los Estados y, de ser necesario, formulen recomendaciones para reforzar su protección;
12. Pide a los Estados que adopten medidas concretas para impedir la violación de los derechos humanos de los migrantes mientras se encuentren en tránsito, incluso en puertos y aeropuertos y en las fronteras y los puntos de control de las migraciones, que capaciten a los funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y en las zonas fronterizas a fin de que traten a los migrantes y sus familias con respeto y de conformidad con la ley, y que procesen, de conformidad con la legislación aplicable, toda violación de los derechos humanos de los migrantes y sus familias -entre otras cosas, las detenciones arbitrarias, la tortura y las violaciones del derecho a la vida, comprendidas las ejecuciones extrajudiciales- durante su tránsito desde su país de origen al país de destino y viceversa, incluso el tránsito a través de fronteras nacionales;
13. Alienta a todos los Estados a que eliminen los obstáculos ilegales que puedan impedir la transferencia rápida, sin restricciones y en condiciones de seguridad de los ingresos, los bienes y las pensiones de los migrantes a sus países de origen o a cualquier otro país, de conformidad con la legislación aplicable, y a que consideren, según el caso, medidas para resolver los demás problemas que puedan impedir esas transferencias;
14. Exhorta a los Estados a que faciliten la reunificación de las familias de modo expedito y eficiente, tomando debidamente en consideración la legislación aplicable, dado que dicha reunificación tiene un efecto positivo en la integración de los migrantes ;
15. Acoge con satisfacción los programas de inmigración adoptados por algunos países que permiten su integración plena en los países de acogida, facilitan la reunificación familiar y promueven un ambiente de armonía y tolerancia, y alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar este tipo de programas;
16. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de participar en diálogos internacionales y regionales sobre migración que incluyan a países de origen y destino, así como a países de tránsito, y los invita a que examinen posibles acuerdos bilaterales y regionales sobre trabajadores migratorios en el marco de las normas de derechos humanos aplicables y en la elaboración y ejecución de programas con los Estados de otras regiones para proteger los derechos de los migrantes ;
17. Alienta a los Estados de origen a que promuevan y protejan los derechos humanos de las familias de los trabajadores migrantes que permanecen en sus países de origen y prestando especial atención a los niños y adolescentes cuyos padres hayan emigrado, y alienta a las organizaciones internacionales a que consideren la posibilidad de prestar apoyo a los Estados a ese respecto;
18. Alienta a los Estados a que, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, emprendan campañas de información con el fin de explicar las oportunidades, limitaciones y derechos que van asociados a la migración para que estas personas, en particular las mujeres, puedan decidir con conocimiento de causa y para impedir que se transformen en víctimas de la trata y que utilicen medios de acceso que pongan en peligro su vida y su integridad física;
19. Acoge con satisfacción el cuarto informe presentado por la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes (E/CN.4/2003/85 y Add.1 a 4) y su informe a la Asamblea General (A/57/292), ambos presentados de conformidad con la resolución 2002/62 de la Comisión, de 25 de abril de 2002, en particular sobre las actividades que la Relatora Especial ha llevado a cabo, y toma nota de sus observaciones y recomendaciones;
20. Alienta a la Relatora Especial a que continúe examinando los medios necesarios para superar los obstáculos que se interponen a la protección plena y efectiva de los derechos humanos de las personas pertenecientes a este importante grupo vulnerable, en particular los obstáculos y las dificultades para el regreso de los migrantes que no poseen documentos o se encuentran en una situación irregular, de conformidad con su mandato, estipulado en la resolución 1999/44 de la Comisión;
21. Pide a la Relatora Especial que, en el desempeño de su mandato y en el marco de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de todos los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, solicite y reciba información sobre las violaciones de los derechos humanos de los migrantes , dondequiera que éstas se produzcan, de gobiernos, órganos creados en virtud de tratados, organismos especializados y los mecanismos especiales de la Comisión, así como de organizaciones intergubernamentales, otras organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de migrantes , y la intercambie, y que adopte medidas eficaces basándose en esa información;
22. Pide a todos los mecanismos pertinentes que cooperen con la Relatora Especial;
23. Pide a la Relatora Especial que, como parte de sus actividades, continúe con su programa de visitas, que contribuye a mejorar la protección de los derechos humanos de los migrantes y a la aplicación amplia y cabal de todos los aspectos de su mandato;
24. Alienta a los gobiernos a que consideren seriamente la posibilidad de invitar a la Relatora Especial a que visite sus países a fin de que pueda desempeñar con eficacia su mandato, y toma nota con reconocimiento de que algunos gobiernos ya la han invitado;
25. Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con la Relatora Especial en el desempeño de las funciones y deberes que le han sido encomendados, que suministren toda la información solicitada y que respondan rápidamente a sus llamamientos urgentes;
26. Pide a la Relatora Especial que, en el desempeño de su mandato, tenga en cuenta las recomendaciones sobre los migrantes contenidas en la Declaración y Programa de Acción de Durban;
27. Pide también a la Relatora Especial que, en el desempeño de su mandato, tenga en cuenta las negociaciones bilaterales y regionales encaminadas a abordar, en especial, el regreso y la reintegración de los migrantes que no poseen documentos o que se encuentran en una situación irregular;
28. Pide además a la Relatora Especial que presente un informe sobre sus actividades a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo período de sesiones y a la Comisión en su 60º período de sesiones;
29. Pide al Secretario General que preste a la Relatora Especial toda la asistencia financiera y en recursos humanos necesaria para el desempeño de su mandato;
30. Exhorta a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que observen el 18 de diciembre de cada año el Día Internacional del Migrante , proclamado por la Asamblea General, difundiendo, entre otras cosas, información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes y sobre la contribución económica, social y cultural que hacen a sus países de acogida y de origen, intercambiando experiencias y adoptando disposiciones para garantizar su protección, y a que promuevan una mayor armonía entre los migrantes y las sociedades en las que viven;
31. Insta a los Estados a que consideren la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos Adicionales, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y a que apliquen plenamente esos instrumentos;
32. Decide seguir examinando esta cuestión como asunto prioritario en su 60º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.
59ª sesión,
23 de abril de 2003.
[Aprobada sin votación.
Véase cap. XII. - E/CN.4/2003/L.11/Add.4]

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